Variedades Jurídicas
domingo, 6 de marzo de 2016
Desmaterialización del título valor
INTRODUCCION
Con el
surgimiento del Comercio en la Edad Media
se hacía necesario cambiar las formas tradicionales de circulación física
de los bienes (y el mecanismo impuesto por la compraventa), por unas más
ágiles: amparadas a la utilización de ciertos documentos que hoy en día se denominan
títulos valores. Ante tal necesidad de
transformación la forma más idónea de hacer circular esos bienes fue a través del papel que constituyo la forma preferida por
todas las culturas para conservar y transmitir información, pues además de la
comodidad para escribir sobre esta superficie, ningún otro medio garantizaba la
durabilidad, inalterabilidad, legibilidad, confiabilidad y por sobre todo la
facilidad de conservación y reproducción que este proporcionaba.
Los
títulos valores nacen por la necesidad de crear instrumentos que debieron
facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte
de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulos-valores son la
expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios
para acomodarse a la transformación de la estructura económicamente.
Pero
todo mercado, economía, evoluciona se
transforma y se adapta al momento real que se vive, es por eso que este ensayo
tratare de explicar cómo los títulos valores pasaron de ser un documento
escrito material y palpable a su desmaterialización involucrándose con el mundo tecnológico.
DESARROLLO
Cuando
hablo de los títulos valores, me refiero a aquellos instrumentos de derecho privado de
naturaleza cambiaria, donde se expresa un derecho literal y autónomo en el
mismo, es decir todo documento escrito que representa un derecho en beneficio
de una persona, que contiene información acerca de su valor o mención del
derecho que en el título se incorpora, y la firma de quién lo crea. En la
doctrina Alemana se dice, en ese sentido que el derecho consignado en el papel,
sigue al derecho sobre el papel, pero hay casos en que el titulo remite a otro
papel que debe conocerse para saber cuál es el contenido total del derecho
incorporado, estos títulos constituyen
el instrumento más eficaz y perfecto de movilización de riquezas y de circulación
de créditos. Los títulos valor son
clasificados de acuerdo al contenido:
Los de crédito en donde encontramos los más conocidos como la Letra de Cambio,
El pagare, El Cheque, las facturas entre otros, los Corporativos o de participación:
Bonos y Acciones y los de tradición: certificados de depósito, la carta de
porte y conocimiento de embarque.
Los
requisitos son fundamentos o prescripciones legales exigidos en el momento de
la formación del acto o negocio jurídico. En el caso de los títulos valores se
requieren formalidades legales que deben
cumplirse para que nazcan a la vida jurídica, de lo contrario tendríamos un
documento simple.
Cuando
se habla de Desmaterialización de los títulos valores, nos referimos al término
empleado para hacer referencia a la sustitución del papel, como instrumento de
representación de los títulos, se ha constituido como tradición que el titulo valor supone la existencia de
un documento físico , documento necesario para ejercitar el derecho
literal y autónomo que se expresa en sí
mismo.
En la
actualidad el desarrollo evolutivo de los mercados financieros, ha traído como
consecuencia un cambio sustancial en el mercado de los títulos valores, los
cuales deben estar acorde con dicha evolución, hablamos de masificación y
rapidez de las operaciones, Esto cambia el sentido tradicional que se venía
manejando sobre los títulos, la alta circulación de títulos trae como
consecuencia dificultad en su manejo.
Hasta ese momento la certeza, rapidez y la seguridad en el manejo de los
créditos era fortalecida por: La necesidad, literalidad y autonomía, pero estos
caracteres esenciales no son absolutos.
La
necesidad: primera nota distintiva de los títulos valores, para poder tener
derecho sobre el contenido del título es indiscutible que su titular tenga en
su poder el título, de esta manera el derecho se encuentra incorporado al
documento con la desmaterialización al
no haber documento escrito , no hay materialidad por lo tanto desaparece su
necesidad.
La Literalidad:
tal como está escrito en el documento, es decir los derechos del titular
constan literalmente en la escritura , hablamos de montos, modalidades y
eficacia términos exactos contenidos en
el documento, por lo tanto el deudor, ni terceros portadores no podrán hacer
valer otros que no consten en la escritura. Con la desmaterialización no se
trata de lo escrito, se redefine y ahora se habla de pautas objetivas
y de referenciade derecho para el
portador.
La autonomía:
En virtud del cual cada titular del derecho lo adquiere como propio, siendo
distinto e independiente del que tenía o podría tener quien le transfirió el
título, por lo cual frente a quien sea tenedor de buena fe, no pueden oponerse
circunstancias derivadas de relaciones jurídicas en las cuales no haya
intervenido. En otras palabras ese carácter autónomo, no permite oponer al
tenedor del título las deficiencias o vicios que tenía el derecho en cabeza de
quien lo transmitió. Es por eso que la autonomía subsiste en forma inmutable
ante la desmaterialización.
Decíamos
con anterioridad que estos caracteres no eran absolutos y nos basamos en que
antes de la desmaterialización, ya había situaciones en las cuales se habían
vulnerado dichos caracteres, esto debido
a que había que adaptarse con el trascurrir del tiempo a las necesidades del
mercado de negocios.
No podemos
negar que la realidad siempre va unos pasos delante de la normatividad, lo cual
se hace aún más evidente en el campo del derecho comercial, dado su origen
principalmente consuetudinario.
La
desmaterialización nos plantea un
interrogante, sobre todo cuando esta se produce de manera total, es decir,
prescindiendo de forma absoluta del soporte documental a base de papel, es si
la teoría de los títulos valores resiste esta innovación.[1] Nos preguntamos si estamos ante una simple modificación del
soporte del derecho con el fin de dar mayor agilidad a las negociaciones, o si,
por el contrario, se trata de una supresión radical del soporte mismo.
Tradicionalmente se concebía que en los títulos valores el derecho quedaba
incorporado a un título o documento de papel, de modo tal que el derecho se
materializaba, convirtiéndose en cosa mueble.Cosa mueble corporal y, como
tal, susceptible de relaciones y negocios jurídicos diversos (cesión, prenda,
depósito, donaciones, etc.) que tienen por objeto inmediato el título y por
objeto mediato el crédito incorporado en aquél.
A hora
bien, la necesidad de un manejo adecuado de los títulos valores emitidos en
masa, trajo como consecuencia la iniciativa de crear depósitos centralizados
que permitan la rápida transmisión del título valor con el cumplimiento de sus
elementos esenciales. Este mecanismo conlleva a la eliminación física del
título y su sustitución por cuentas pasivas que abren las entidades emisoras de
los derechos de crédito en su contabilidad, en las cuales se asienta el nombre
de los adquirentes o beneficiarios originarios de las obligaciones emitidas,
así como los ulteriores traspasos. La emisión de créditos de esta manera da
lugar a los llamados "Títulos de Crédito Desmaterializados"
Un
tema que ha despertado bastantes interrogantes en el contexto del comercio
electrónico, es el que tiene que ver con la posibilidad de que toda clase de
títulos valores (letras de cambio, pagares, cheques, facturas cambiarias,
bonos, certificados de depósito, cartas de porte y conocimientos de embarque),
puedan ser expresados y representados a través de mensajes de datos (Internet,
EDI, correo electrónico, telefax, télex o el telegrama).
Se
puede ver la desmaterialización en
varios punto de vista: Desmaterialización de los derechos incorporados en el título
mediante este proceso, el derecho, tradicionalmente representado en el título,
es sustituido por una anotación contable de carácter informático[2]. Esta produce la desincorporación del derecho
mediante la inmovilización del título; en estos casos, el derecho circula fuera
de aquél, a través de las respectivas anotaciones contables. En este caso no es
posible hablar de títulos porque éstos desaparecen, existiendo en su lugar la
anotación contable.
Otro
punto de vista es la desmaterialización
del soporte físico que contiene el título mediante un cambio en la naturaleza
del soporte documental. Este proceso supone la sustitución del papel por un
soporte electrónico, materialmente intangible, en este supuesto, el tradicional
soporte en papel es sustituido por un soporte electrónico —disco duro,
disquete, CD Rom, etc...-. A diferencia de la situación anterior, en este tipo
de desmaterialización el título como tal siempre existe, supliendo el soporte
electrónico 'la función histórica del papel, adoptándose comúnmente para estos
casos, la denominación títulos-valores electrónicos o virtuales, para
diferenciarlos de las anotaciones en cuenta, denominadas con preferencia
«títulos-valores desmaterializados»[3]
La
diferencia fundamental entre estas dos situaciones, radica de una parte, en el
hecho de que en la primera, el derecho se desmaterializa o se desincorpora del
título, sustituyéndose por una serie de anotaciones contables a las cuales se
les aplicaun régimen jurídico propio, distinto del que están sometidos los
títulos-valores tradicionales, mientras en la segunda, lo que se desmaterializa
es el título y no el derecho que se mantiene incorporado en aquél a través del
soporte electrónico que lo contiene, estos títulos electrónicos deben someterse
al régimen propiode los títulos-valores con las modificaciones de los avances
tecnológicos, se trata de un concepto nuevo, que surge como consecuencia del
desarrollo del comercio electrónico en Internet, aplicable principalmente a los
títulos-valores de contenido crediticio (cheques y letras de cambio),
susceptibles de uso como medios de pago.
Hablando
específicamente de estos como títulos cambiarios electrónicos es decir cuando nos referimos a la emisión de cheques, letras
de cambio y pagarés. En nuestra
legislación, el tratamiento electrónico de estos instrumentos es perfectamente
factible gracias al reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y las
firmas electrónicas, en este caso, el tradicional soporte en papel es
sustituido por un mensaje de datos contenido en un soporte informático (disco
duro del computador, disquete,CD Rom, etc...).En los títulos cambiarios
electrónicos el mecanismo de circulación difiere de las anotaciones en cuenta.
En estos casos no existe la supresión del título por la anotación contable, ni
éste es inmovilizado en una institución financiera,el título es creado y
firmado electrónicamente por el librador y se transmite,también en forma
electrónica, mediante el uso de sistemas de comunicación.El funcionamiento de
estos títulos se basa en la elaboración, con la ayuda de las tecnologías de la
información, del tradicional instrumento de Pago mediante la sustitución del
papel por un mensaje de datos y de la firma autógrafa por la firma electrónica.
En sus
inicios, la desmaterialización de los títulos se produce sólo en el campo de
los títulos de participación, hablamos en este caso de acciones y obligaciones
representadas mediante anotaciones contables. En Venezuela, de acuerdo con las
previsiones del artículo 24 de la LMC, los valores objeto de oferta pública,
podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos.
Para
que el tratamiento electrónico de los títulos cambiarios sea admisible y tenga
validez legal, el instrumento debe cumplir los requisitos de forma exigidos en
el Código de Comercio en cada caso. Aun cuando en Venezuela no existe normativa particular
que regule la emisión de títulos-valores electrónicos, esta posibilidad debe
admitirse por aplicación de las disposiciones contenidas en la LMDFE que
permiten la sustitución del papel por un mensaje de datos y de la firma autógrafa
por la firma electrónica. En el caso de los cheques, su uso a través de medios
electrónicos debe establecerse con el banco o entidad financiera en el marco
del contrato de cuenta corriente, de igual forma como se pacta el uso del
cheque tradicional, ya que en virtud de este contrato es que la entidad se
obliga a satisfacer al beneficiario el importe del cheque. La letra de cambio electrónica
no ha sido objeto de gran difusión por los problemas derivados del uso de este
instrumento en el comercio tradicional. En materia de títulos de tradición
destaca el tratamiento electrónico del conocimiento de embarque.[4] El uso de este instrumento
tiene su origen en1990 con la adopción por parte del Comité Marítimo
Internacional (CMI) de las Reglas sobre Conocimientos de Embarque Electrónicos
(CMI Rules for Eiectronic Bilis ofLading), donde se establece por primera vez
la posibilidad al porteador de enviar electrónicamente el conocimiento de
embarque a través de un sistema de comunicación basado en EDI. Estas reglas,
cuyo sometimientoes de carácter voluntario, confieren a la transmisión
electrónica delconocimiento de embarque los mismos efectos que se atribuyen a
su equivalente en papel, mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos
relativos a laforma y contenido de los mensajes. El mecanismo se basa en el
empleo de sistemas asimétricos de cifrado que permiten atribuir autenticidad a
los documentos.
En el
ámbito del comercio marítimo es más frecuente el empleo de medios electrónicos
en la documentación del contrato.
La
crisis por efecto de los adelantos tecnológicos en la concepción tradicional de
Instituciones jurídicas como los títulos valores, se manifiesta con especial
rigor en el proceso denominado la "desmaterialización" de los títulos
valores. [5]
En
Latinoamérica ha constituido tradición la noción de que el título valor supone la
existencia de un documento físico; en este sentido se ha definido al título
valor, como" un documento necesario para ejercitar el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo, la desmaterialización o desincorporación de los
valores puede describirse como el fenómeno de pérdida del soporte cartular por
parte del valor incorporado, optando por la alternativa de su documentación por
medios contables o informáticos, en los cuales se prescinde del soporte papel,
asegurado con sellos y firmas autógrafas que hasta hace poco venía siendo
utilizado con exclusividad-, para sustituirlo por otro que sea más seguro y
confiable .Con la desmaterialización o con la inmovilización de los valores se
elimina las inexactitudes derivadas de procesos manuales y del trasiego físico
de títulos, en igual forma con la desmaterialización se disminuyen una serie de
costos asociados al uso de papel. La desmaterialización descansa sobre 3
objetivos primarios los cuales son: Minimizar el riesgo que para los titulares
de valores representa el manejo físico de éstos y maximizar la información,
agilizando las transacciones en el mercado bursátil .y dar seguridad jurídica.[6] Ahora bien, sin menoscabo
de las disposiciones previstas en el Ley de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, uno de los problemas jurídicos más relevantes que se desprende de
la desmaterialización y de la creación de “valores electrónicos” es aquel
relacionado con la materia probatoria, es decir, la prueba de la titularidad o
propiedad, , es por eso que puedo decir que en cuanto al valor probatorio de
los títulos valores desmaterializados, el documento electrónico es un medio de
prueba no regulado legalmente, pero que tampoco se encuentra expresamente
prohibido por la Ley, de manera que encuadra dentro de las llamadas pruebas
libres u "otros medios de prueba" a que alude el artículo 395 del
Código de Procedimiento Civil. [7]Por esta razón y por no
existir disposición legal es necesario aplicar por analogía las disposiciones
que regulan medios semejantes; y el
órgano que conoce de un procedimiento en el cual se ha producido un documento
electrónico cuenta con amplia discrecionalidad para la apreciación de los
hechos representados en dicho documento, desde que en esta materia se aplican,
únicamente, las reglas de sana crítica. En efecto, la apreciación del
mérito de esa prueba debe realizarse de conformidad con la "regla de sana
crítica", razón por la cual el órgano (administrativo o judicial), al
analizar el valor o grado de veracidad de los documentos electrónicos, debe
atender a la manera común en que los hechos contenidos en dichos documentos se
producen.
Cabe
aclarar que, la documentación electrónica sirve para demostrar fehacientemente
la realización de la transacción, pero no hace plena prueba del autor de dicha
transacción. Una de las diferencias que existen entre la prueba documental
(documento privado, administrativo y público) y los documentos electrónicos, es
la ausencia de firma (rubrica de puño y letra) en éstos últimos. Ciertamente,
en algunos casos el mecanismo de imputación utilizado (claves de acceso o
"password") no demuestra, más allá de la duda, que el sujeto que
electrónicamente aparece como autor de la declaración documentada sea, efectivamente,
su autor.
CONCLUSIONES
De
todo anterior podemos concluir que la desmaterialización o desincorporación de los
títulos valores constituye uno de los pilares fundamentales de los mercados de
valores, Sin duda la sustitución del documento soporte del derecho como
instrumento de representación de los títulos, le ha dado un vuelco a la
institución mercantil. A su vez podemos
deducir que al desmaterializarse el
título se crea un derecho creditorio fundado en la autonomía según mi criterio,
aunque algunos autores sostengan que la autonomía también desaparece.
La
desmaterialización de los títulos repercute en ciertos principios propios de
estos como el de: la incorporación, que señala la permanente e íntima conexión
que existe entre el documento y el derecho, la literalidad en cuanto al no
existir el soporte papel no figura en el documento todos aquellos datos propio
de los títulos materializados, la circulación al no haber entrega física del
título, y además de plantearse si estos pueden ser al portador desde que
requieren anotarse en un mecanismo centralizado.
Con la
desmaterialización se busca darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad y
disminución de costos al mercado de valores a efecto de lograr un mejor
desarrollo del mismo
Los
avances tecnológicos vertiginosos, han hecho que la teoría de la
desmaterialización de documentos y títulos valores sea una realidad y una
necesidad inaplazable, obligando a revisar los postulados consagrados en el
derecho cambiario y aceptar nuevas perspectivas, situaciones y registros en los
que reposan derechos valorizables y negociables, pero que no se incorporan
material ni físicamente en un documento cartular, y, no obstante ello, es
preciso otorgarle efectos jurídicos negociables.
Sin
embargo, para que esta realidad se concrete, además del avance tecnológico con
el que se cuenta, se requiere de una serie de instrumentos legales que
habiliten y validen su implementación. Instrumentos legales específicos,
propios que en nuestra legislación no existen ya que seguimos rigiéndonos por
las disposiciones contenidas en la ley de mensajes datos y firmas electrónicas.
Con esto quiero decir que este marco legal sea creado, ajustado a nuestra
propia realidad basada y acorde a nuestras necesidades y expectativas.
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